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Ponemos
en su conocimiento que la utilización por Vd. de este programa
autoriza a Hipermotor.com para ceder sus datos personales a terceros
con la finalidad de contestar a su petición.
Todo lo expuesto se entiende sin perjuicio de los derechos de
acceso, rectificación, oposición y cancelación que prevén las
leyes vigentes y, en especial, la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, a cuyo efecto podrá dirigirse por escrito a Moredi,
S.L. calle Hiedra 2-C, 28036 Madrid. |
| CONSULTAS Y RESPUESTAS MÁS
FRECUENTES |
CONSULTA:
Hace dos meses he tenido un accidente con un vehículo que
no estaba asegurado. En mi compañía de seguros me
han dicho que tengo pocas posibilidades de cobrar las 250.000
pesetas que me ha costado la reparación y querría
saber si es esto cierto.
RESPUESTA:
La información que le ha facilitado su compañía
no es del todo cierta, ya el Consorcio de Compensación
de Seguros es el organismo que tiene la obligación
de indemnizar por los daños causados por vehículos
que no están asegurados. No obstante, la ley establece
una franquicia de 70.000 pesetas, lo que en su caso equivale
a que del total de la reparación que Vd. ha pagado el Consorcio
sólo le va a indemnizar con 180.000 pts. El resto
tendrá que reclamárselo al conductor o al propietario
del vehículo que le causó los daños.
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CONSULTA:
Tengo un hijo de 16 años que no tiene carné de conducir.
El otro día, sin que nos enteráramos, le cogió
el coche a su padre con tan mala suerte que le pilló la
Guardia Civil y le puso una multa. Quisiera saber quién
tiene que pagarla.
RESPUESTA:
De acuerdo con el art. 72. 1 de la Ley de Seguridad Vial la responsabilidad
por las infracciones cometidas a las normas de tráfico
es personalísima, no pudiéndose trasladar a personas
distintas de quién las haya cometido.
Respecto de la responsabilidad de los menores en materia
de sanciones de tráfico existe un informe de
la Dirección General del Servicio Jurídico
del Estado , en contestación a una consulta formulada por
la Dirección General de Tráfico, en la que
se establece que los menores entre 14 y 18 años son responsables
por las infracciones que cometan a la Ley de Seguridad Vial. Sin
embargo, se recomienda que se modifique la ley por cuanto
en la mayoría de los casos estos menores carecen de patrimonio
propio y las sanciones que se les imponen quedan impunes al no
poder cobrar las sanciones.
No obstante queremos advertir que en caso de que su hijo hubiera
tenido un siniestro los responsables de indemnizar a los perjudicados
si hubieran sido los padres. |
CONSULTA:
El verano pasado sufrí un accidente de tráfico provocado
por otro vehículo. Afortunadamente sólo tuve daños
materiales en mi automóvil, los cuáles ya he reparado
a mi costa. En la compañia del contrario me dijeron que
en 15 dias me reembolsarían la factura pero es la fecha
que aún no he visto un duro. Quisiera saber qué
derechos me asisten.
La ley establece que cuando una aseguradora no liquida un siniestro
en el plazo máximo de tres meses, la indemnización
se incrementará con una cantidad igual al interés
legal del dinero aumentada en un 50%. No obstante si el tiempo
de morosidad supera los dos años el interés aplicable
será del 20%.
RESPUESTA:
La experiencia acumulada en AEA , por casos similares al suyo,
nos demuestra que cuando pasa tanto tiempo desde que ocurre un
accidente no debe persistir en continuar con reclamaciones amistosas
y lo que debe hacer es iniciar la reclamación a través
del juzgado. El plazo que tiene para interponer la correspondiente
demanda es de un año. |
CONSULTA:
Soy residente en Tarifa (Cádiz) y hace tres años
compré un coche en Marbella. Cuando he ido a pagar el Impuesto
de Circulación a mi ayuntamiento me han dicho que el vehículo
no está dado de alta en el ordenador. Querría saber
si tengo la obligación de reclamarlo y si el ayuntamiento
me podría obligar a pagar los impuestos de años
atrasados.
RESPUESTA:
En primer lugar habría que comprobar que domicilio figura
en el permiso de circulación del automóvil para
saber a qué ayuntamiento le corresponde cobrar el impuesto
de vehículos. Si figurara el de Tarifa, y por algún
error no lo hubieran dado de alta Vd. puede esperar a que se lo
reclamen y pagarlo sin recargo en su día. No obstante debemos
recordarle que si Vd. quisiera vender el coche, Tráfico
le va a exigir el recibo del último año. Para poder
obtenerlo. Vd. tendría que acudir a su Ayuntamiento
quién le podría exigir como máximo los últimos
cuatro años. Eso sí, sin recargo alguno, porque
no existe un morosidad sino un error administrativo de su ayuntamiento.
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CONSULTA:
Tengo domiciliado por banco el recibo del seguro de mi automóvil,
y todos los años tarda mucho en llegarme a mi poder. Querría
saber si en caso de que me parara la policía y me denunciara
por no llevar el recibo quién debería responsabilizarse
de la sanción.
RESPUESTA:
En primer lugar hemos de aclararle que el recibo del seguro del
año anterior es válido para acreditar su existencia
siempre que no haya pasado un mes después del vencimiento.
En este sentido existe una circular de la Dirección General
de Tráfico dirigida a los miembros de la Guardia Civil
que así lo establece. Pasado dicho plazo es necesario acreditar
el pago del recibo del periodo en curso. Por tanto, en caso de
que se formulara una denuncia por no llevar encima el recibo del
seguro vigente, de cara a Tráfico, el responsable de abonar
la sanción de 10.000 pesetas sería el propietario
del vehículo. Cuestión distinta es que una vez abonada
la sanción pudiera reclamarse el importe de la misma al
banco, si se demostrarse que tuvo una actuación negligente
en el envío del recibo, o a la propia aseguradora
idéntico motivo. |
CONSULTA:
SOY DE UNA EMPRESA DE VENTA DE VEHICULOS NUEVOS Y USADOS.VENDI
EL PASADO 11 DE ABRIL DE 2000 UN V.O.Y NO LE DI PAPEL NINGUNO
DE GARANTIA.EL COCHE SE HA ROTO Y ME RECLAMA LA DEVOLUCION DEL
DINERO PORQUE DICE SU ABOGADO QUE SI NO ESPECIFICO LA GARANTíA
POR ESCRlTO, ESTA SE ENTIENDE ES DE 6 MESES. ¿ me pueden informar
rápidamente? gracias
RESPUESTA:
De acuerdo con el art. 1.484 del Código Civil el vendedor de un
bien mueble, como es un automóvil, está obligado al saneamiento
por los defectos ocultos que tenga, si le hacen impropio para
el uso a que se destina o si disminuyen de tal modo su uso que,
de haberlos conocido el comprador no lo habría comprado, o hubiera
pagado menos precio por él. De estos defectos o vicios ocultos
responde el vendedor aunque no conociese su existencia. En estos
casos no es que exista una garantía de seis meses, sino que el
plazo que tiene el comprador para ejercitar la acción para sanear
los defectos frente al vendedor se extingue a los seis meses desde
la entraga del vehículo. |
CONSULTA:
MI vehículo tiene más de 10 años. En Noviembre del pasado año
tuvimos un accidente sin tener ninguna responsabidad en el que
intervinieron otros dos vehículos. Dado que el conductor del vehículo
que lo provocó iba ebrio e intervino la Guardia Urbana se abrieron
diligencias judiciales de las que no hemos tenido más noticias.
Una vez peritado nuestro vehículo. la reparaci6n asciende a 260.0O0
Ptas. lo cual supera con mucho el valor actual del vehículo. Por
ello la cornpañía contraría ofrece el pago de 95.000 Ptas. para
liquidar el siniestro, La pregunta es si tengo derecho a que reparen
mi vehículo en lugar de recibir la indemnización; si debo esperar
el juicio o iniciar una demanda contra la compañía contraria.
Gracias anticipadarnente
RESPUESTA:
Vd. puede exigir del responsable del accidente y de su aseguradora
que le indemnice con el importe de lo que cueste la reparación
(siempre que no sea antieconómica), o con una indemnización equivalente
al precio de lo que a Vd. le costaría en el mercado de ocasión
un coche de similares características. Si existe un procedimiento
judicial abierto, el juzgado le tiene que hacer a Vd. como perjudicado
l un ofrecimiento de acciones para reclamar el importe de los
daños que le han causado, mediante la aportación de facturas o
presupuestos de la reparación o de la compra de un vehículo de
similares características al que tenía. |
CONSULTA:
Que tipo de descuentos puedo aplicar al comprar un vehiculo nuevo
a nombre de la empresa
RESPUESTA:
Ya no existen deducciones a efectos fiscales por la adquisición
de activos fijos nuevos, como por ejemplo podía ser un vehículo
de turismo. No obstante la empresa se puede deducir el 50% del
IVA soportado en su adquisición, así como el 50% del IVA soportado
en los gastos que se originen por la utilización. También, anualmente,
se puede deducir el importe completo de los GASTOS originados
como consecuencia de su utilización por la empresa (seguro, reparaciones,
combustible, porcentaje de amortización según las tablas de Hacienda,
etc) |
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