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Asesoría Jurídica

 
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Todo lo expuesto se entiende sin perjuicio de los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación que prevén las leyes vigentes y, en especial, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, a cuyo efecto podrá dirigirse por escrito a Moredi, S.L. calle Hiedra 2-C, 28036 Madrid.
CONSULTAS Y RESPUESTAS MÁS FRECUENTES
CONSULTA:
Hace dos meses he tenido un accidente con un vehículo que no estaba asegurado. En mi compañía de seguros me han dicho que tengo pocas posibilidades de cobrar las 250.000 pesetas que me ha costado la reparación y querría saber si es esto cierto.

RESPUESTA:
La información que le ha facilitado su compañía no es del todo cierta, ya el Consorcio de Compensación de Seguros es el organismo que  tiene la obligación de indemnizar por los daños causados por vehículos que no están asegurados. No obstante, la ley establece una franquicia de 70.000 pesetas, lo que en su caso  equivale a que del total de la reparación que Vd. ha pagado el Consorcio sólo le va a indemnizar con  180.000 pts. El resto tendrá que reclamárselo al conductor o al propietario del vehículo que le causó los daños.
CONSULTA:
Tengo un hijo de 16 años que no tiene carné de conducir. El otro día, sin que nos enteráramos, le cogió el coche a su padre con tan mala suerte que le pilló la Guardia Civil y le puso una multa. Quisiera saber quién tiene que pagarla.

RESPUESTA:
De acuerdo con el art. 72. 1 de la Ley de Seguridad Vial la responsabilidad por las infracciones cometidas a las normas de tráfico es personalísima, no pudiéndose trasladar a personas distintas de quién las haya cometido.
Respecto de la responsabilidad de los menores  en materia de sanciones de tráfico existe un informe   de la Dirección  General del Servicio Jurídico del Estado , en contestación a una consulta formulada por la Dirección General  de Tráfico, en la que se establece que los menores entre 14 y 18 años son responsables por las infracciones que cometan a la Ley de Seguridad Vial. Sin embargo, se recomienda que se modifique la ley  por cuanto en la mayoría de los casos estos menores carecen de patrimonio propio y las sanciones que se les imponen quedan impunes al no poder cobrar las sanciones.
No obstante queremos advertir que en caso de que su hijo hubiera tenido un siniestro los responsables de indemnizar a los perjudicados si hubieran sido los padres.
CONSULTA:
El verano pasado sufrí un accidente de tráfico provocado por otro vehículo. Afortunadamente sólo tuve daños materiales en mi automóvil, los cuáles ya he reparado a mi costa. En la compañia del contrario me dijeron que en 15 dias me reembolsarían la factura pero es la fecha que aún no he visto un duro. Quisiera saber qué derechos me asisten.
La ley establece que cuando una aseguradora no liquida un siniestro en el plazo máximo de tres meses, la indemnización se incrementará  con una cantidad igual al interés legal del dinero aumentada en un 50%. No obstante si el tiempo de morosidad supera los dos años el interés aplicable será del 20%.

RESPUESTA:
La experiencia acumulada en AEA , por casos similares al suyo, nos demuestra que cuando pasa tanto tiempo desde que ocurre un accidente no debe persistir en continuar con reclamaciones amistosas y lo que debe hacer es iniciar la reclamación a través del juzgado. El plazo que tiene para interponer la correspondiente demanda es de un año.
CONSULTA:
Soy residente en Tarifa (Cádiz) y hace tres años compré un coche en Marbella. Cuando he ido a pagar el Impuesto de Circulación a mi ayuntamiento me han dicho que el vehículo no está dado de alta en el ordenador. Querría saber si tengo la obligación de reclamarlo y si el ayuntamiento me podría obligar a pagar los impuestos de años atrasados.

RESPUESTA:
En primer lugar habría que comprobar que domicilio figura en el permiso de circulación del automóvil para saber a qué ayuntamiento le corresponde cobrar el impuesto de vehículos. Si figurara el de Tarifa, y por algún error no lo hubieran dado de alta Vd. puede esperar a que se lo reclamen y pagarlo sin recargo en su día. No obstante debemos recordarle que si Vd. quisiera vender el coche, Tráfico le va a exigir el recibo del último año. Para poder obtenerlo. Vd.  tendría que acudir a su Ayuntamiento quién le podría exigir como máximo los últimos cuatro años. Eso sí, sin recargo alguno, porque no existe un morosidad sino un error administrativo de su ayuntamiento.
CONSULTA:
Tengo domiciliado por banco el recibo del seguro de mi automóvil, y todos los años tarda mucho en llegarme a mi poder. Querría saber si en caso de que me parara la policía y me denunciara por no llevar el recibo  quién debería responsabilizarse de la sanción.

RESPUESTA:
En primer lugar hemos de aclararle que el recibo del seguro del año anterior es válido para acreditar su existencia siempre que no haya pasado un mes después del vencimiento. En este sentido existe una circular de la Dirección General de Tráfico dirigida a los miembros de la Guardia Civil que así lo establece. Pasado dicho plazo es necesario acreditar el pago del recibo del periodo en curso. Por tanto, en caso de que se formulara una denuncia por no llevar encima el recibo del seguro vigente, de cara a Tráfico, el responsable de abonar la sanción de 10.000 pesetas sería el propietario del vehículo. Cuestión distinta es que una vez abonada la sanción pudiera reclamarse el importe de la misma al banco, si se demostrarse que tuvo una actuación negligente en el envío  del recibo, o a la propia aseguradora idéntico motivo.
CONSULTA:
SOY DE UNA EMPRESA DE VENTA DE VEHICULOS NUEVOS Y USADOS.VENDI EL PASADO 11 DE ABRIL DE 2000 UN V.O.Y NO LE DI PAPEL NINGUNO DE GARANTIA.EL COCHE SE HA ROTO Y ME RECLAMA LA DEVOLUCION DEL DINERO PORQUE DICE SU ABOGADO QUE SI NO ESPECIFICO LA GARANTíA POR ESCRlTO, ESTA SE ENTIENDE ES DE 6 MESES. ¿ me pueden informar rápidamente? gracias

RESPUESTA:
De acuerdo con el art. 1.484 del Código Civil el vendedor de un bien mueble, como es un automóvil, está obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tenga, si le hacen impropio para el uso a que se destina o si disminuyen de tal modo su uso que, de haberlos conocido el comprador no lo habría comprado, o hubiera pagado menos precio por él. De estos defectos o vicios ocultos responde el vendedor aunque no conociese su existencia. En estos casos no es que exista una garantía de seis meses, sino que el plazo que tiene el comprador para ejercitar la acción para sanear los defectos frente al vendedor se extingue a los seis meses desde la entraga del vehículo.
CONSULTA:
MI vehículo tiene más de 10 años. En Noviembre del pasado año tuvimos un accidente sin tener ninguna responsabidad en el que intervinieron otros dos vehículos. Dado que el conductor del vehículo que lo provocó iba ebrio e intervino la Guardia Urbana se abrieron diligencias judiciales de las que no hemos tenido más noticias. Una vez peritado nuestro vehículo. la reparaci6n asciende a 260.0O0 Ptas. lo cual supera con mucho el valor actual del vehículo. Por ello la cornpañía contraría ofrece el pago de 95.000 Ptas. para liquidar el siniestro, La pregunta es si tengo derecho a que reparen mi vehículo en lugar de recibir la indemnización; si debo esperar el juicio o iniciar una demanda contra la compañía contraria. Gracias anticipadarnente

RESPUESTA:
Vd. puede exigir del responsable del accidente y de su aseguradora que le indemnice con el importe de lo que cueste la reparación (siempre que no sea antieconómica), o con una indemnización equivalente al precio de lo que a Vd. le costaría en el mercado de ocasión un coche de similares características. Si existe un procedimiento judicial abierto, el juzgado le tiene que hacer a Vd. como perjudicado l un ofrecimiento de acciones para reclamar el importe de los daños que le han causado, mediante la aportación de facturas o presupuestos de la reparación o de la compra de un vehículo de similares características al que tenía.
CONSULTA:
Que tipo de descuentos puedo aplicar al comprar un vehiculo nuevo a nombre de la empresa

RESPUESTA:
Ya no existen deducciones a efectos fiscales por la adquisición de activos fijos nuevos, como por ejemplo podía ser un vehículo de turismo. No obstante la empresa se puede deducir el 50% del IVA soportado en su adquisición, así como el 50% del IVA soportado en los gastos que se originen por la utilización. También, anualmente, se puede deducir el importe completo de los GASTOS originados como consecuencia de su utilización por la empresa (seguro, reparaciones, combustible, porcentaje de amortización según las tablas de Hacienda, etc)